EXPROPIACION. COMO DEBO PROCEDER.

Cuando se recibe la notificación de una expropiación forzosa por parte de un organismo público ha de entenderse que la expropiación va a realizarse a pesar de que quizás los propietarios de los bienes no estén de acuerdo; no obstante todo ello debe ser analizado correctamente para que se perciba por dicha expropiación una indemnización justa respecto de la propiedad, alquiler, derecho, etc, de una propiedad.

En CATING hemos realizado las reclamaciones de varios procesos expropiatorios buscando la justa compensación para los afectados.

Cualquier tipo de iniciativa de expropiación debe estar justificada por un interés social o de utilidad pública, esto quiere decir que el acto de expropiación debe estar pensado para favorecer al global de la sociedad; un ejemplo muy claro es el ensanche y mejora de una carretera, en la que solamente unos vecinos son los afectados por la expropiación ya que son los dueños de los terrenos pero todo el pueblo es el beneficiado ya que podrá usar la nueva carretera con las mejoras que se hayan implementado.

Topografia para ensanche y mejora de carretera.

 

Los expedientes de expropiación SIEMPRE deben respetar unas normas para que los intereses económicos del expropiado no resulten perjudicados, consistentes en:

  • Declaración de utilidad pública o de interés social, ya que de no ser así no estará justificada la expropiación.
  • Declaración de necesidad de ocupación. Solamente se ocuparán y expropiarán los bienes estrictamente necesarios para lograr el fin planteado, sin necesidad de incurrir en sobrecostes ni agravamiento de la situación.
  • Determinación del JUSTO PRECIO. Se deberá indemnizar a cada expropiado con una cantidad justa y equitativa por el bien que le es retirado.

 

En cuanto la administración presenta el listado de bienes o derechos a expropiar, sus propietarios disponen de un plazo de 15 días para alegar su disconformidad así como para presentar todo lo que consideren oportuno para fundamentar su  postura o para corregir posibles errores.  A partir de la finalización de este plazo de 15 días se inicia otro plazo de 20 días en los que la administración examinará y calificará los escritos aportados y si lo cree oportuno acordará la ocupación de los bienes, debiendo publicarlo y notificarlo individualmente a los interesados.

Dado que se va a privar a una persona de su bien, se le debe corresponder con una indemnización justa y puede hacerse de forma acordada y amistosa entre el propietario y la administración o por el contrario puede requerirse la revisión y re-evaluación de la indemnización por parte de un jurado imparcial que determine el “JUSTIPRECIO” o precio justo a pagar por tal expropiación.

Para determinar este justo precio, se debe atender a la ley y para ello se acudirá al Jurado Provincial de Expropiación de la provincia a la que pertenezca el inmueble; este jurado será el encargado de determinar si procede o no la modificación del valor a sufragar por la privación del bien y la sentencia será acatada como firme y definitiva en la mayoría de los casos.

La sentencia debe ser emitida en un plazo no mayor a 6 meses ya que de superarlo deberá indemnizarse al interesado con la cifra que se determine y unos intereses de demora.

Igualmente, en el caso de que el pago de la expropiación se demore demasiado, los valores deberán ser revisados ya que el propio bien puede haber incrementado su precio en ese periodo y por tanto debe realizarse una nueva tasación de acuerdo a la que se solicite el reconocimiento del nuevo valor indemnizatorio.

Es por todo ello que ante una notificación de expropiación lo más recomendable siempre es acudir a técnicos especializados lo antes posible para poder presentar las alegaciones pertinentes dentro del plazo legal sin perjuicio para el propietario, buscando la correcta valoración y remuneración de los bienes afectados.

Puede consultarnos su caso sin ningún tipo de compromiso llamando al 626 305 972 o escribiendo a topografia@cating.es, nuestros especialistas le asesorarán en su situación particular.

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