Cómo solucionar una discrepancia catastral.

Existen diversos motivos por los que se pueda producir una discrepáncia de la realidad o lo que no nosotros que es la realidad y lo que figura en catastro.

La última revisión catastral del Ministerio de Hacienda ha destapado nuevas construcciones pero también ha detectado otras que no lo son.

Es por ello que todo propietario debe revisar su inventario de bienes inmobiliarios y sus recibos de contribución (I.B.I.) para evitar pagos y multas de algo que no le corresponde.

En caso de no entender por completo o algún aspecto de los recibos, recomendamos consultar a un gestor especializado en ello, en CATING somos peritos judiciales colegiados, podemos ayudarle.

En caso de detectar algún tipo de diferencia respecto a los bienes que tiene asignados será necesario iniciar un proceso de subsanación de discrepancias con el que poder fijar la correcta realidad del bien en cuestión.

Es muy importante solucionar todas las discrepancias para evitar problemas futuros en caso de venta del inmueble, litigios con vecinos, errores en expropiaciones y segregaciones, etc.

Debemos recordar que el catastro es una herramienta importantísima y muy potente que cartografía la totalidad del territorio nacional y que su finalidad es CONTRIBUTIVA.

El primer paso para solucionar una discrepancia es documentar su existencia.

Para ello es necesario contactar con un técnico cualificado para ello, preferiblemente un Ingeniero Técnico en Topografía o Ingeniero en Geomática y Topografía ya que son los reciben formación específica destinada a resolver este tipo de casos.

El técnico recabará toda la información posible así como realizará medidas de las zonas de estudio para poder constatar la existencia cierta del bien y por tanto podrá certificar las discrepancias que puedan existir con catastro.

Todo ello se recoge en el artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La administración (el catastro) debe iniciar de oficio el expediente de subsanación de discrepancias.

Este trámite sigue los pasos habituales de un procedimiento administrativo:

  • Se establece un acuerdo de inicio de expediente.

  • Se notifica y da audiencia a los afectados.

  • Transcurre el periodo de alegaciones.

  • Se emite la resolución del caso y se notifica esta misma a los interesados.

 

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